Ley, DECLARA a la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN y MASTER MARLON MORILLO MARIN, en su condición de hijos, a los ciudadanos JUNIOR MARLONW, JHUNOSKA PATRICIA, MAUROMAR JESUS, ROLANDO MASTER, ALEJANDRO MASTER MORILLO VALERO, JUAN RAFAEL y el adolescentes JUAN DANIEL MORILLO MEDINA, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELISA MARIN DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.377, según consta del acta de defunción N° 169 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-