EXP. 4876
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.147.378, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OLEIDA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.336, alegando que en fecha 15 de Julio de 2008, falleció la ciudadana MARIA ELISA MARIN DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.377, según se evidencia del acta de defunción N° 169 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge del ciudadano ROLANDO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 101.754, quien falleció el 29 de Julio de 2002, según se evidencia del acta de defunción N° 112 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cuatro (04) hijos los ciudadanos MINU MILITZA MORILLO MARIN ya identificada, MASTER MARLON, MAURO MAR y ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.862; 5.065.878; 5.065.879, respectivamente, estos dos últimos fallecidos, según se evidencia de las actas de defunción Nos. 149 y 88 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni y de la Oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. Asimismo, el ciudadano ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, antes identificado, procreo siete (07) hijos los ciudadanos JUNIOR MARLONW, JHUNOSKA PATRICIA, MAUROMAR JESUS, ROLANDO MASTER, ALEJANDRO MASTER MORILLO VALERO, JUAN RAFAEL y JUAN DANIEL MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y menor de edad el ultimo, titulares de cédulas de identidad Nos. 15.060.245; 17.683.066; 18.495.673; 19.988.328; 19.988.325; 23.861.223 y 26.860.918, respectivamente, todos de este mismo domicilio. Solicita se les declare en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELISA MARIN DE MORILLO, antes identificada, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Octubre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04876; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 169 y 112 de la causante y su cónyuge, emanadas de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia del acta de defunción de los ciudadanos MAURO MAR y ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN N° 149 y 88, emanadas de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni y de la Oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 3134832 emanada de la Secretaria del Concejo Municipal de Maracaibo, N° 3673 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, N° 3116; 1.804; 1.805; 832 emanadas de la Unidad de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1.181 emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 744 y 745 emanadas de la Unidad Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y nietos de la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ANEGLE VILLALOBOS, GRISELDA VASQUEZ y ORLANDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.752.654, 2.379.618 y 3.644.787 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato, comunicación a la solicitante, y les consta que es hija legitima de la causante y que igualmente conocieron a la causante la cual falleció el 15 de julio de 2008, la cual estuvo casada con el ciudadano RONALDO ANEZAGRO MORILLO, quien falleció el 29 de Julio de 2002, asimismo, les consta que la causante dejo cuatro (04) hijos de nombres MINU MILITZA MORILLO MARIN, MASTER MARLON, MAURO MAR y ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, los cuales conocen de vista, trato y comunicación, de igual manera, tienen conocimiento que los ciudadanos MAURO MAR y ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN fallecieron el día 22 de Junio del 2.008 y 7 de Junio del 2.001, dejando el segundo siete (07) hijos de nombres JUNIOR MARLONW, JHUNOSKA PATRICIA, MAUROMAR JESUS, ROLANDO MASTER, ALEJANDRO MASTER MORILLO VALERO, JUAN RAFAEL y el adolescentes JUAN DANIEL MORILLO MEDINA, y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN y MASTER MARLON MORILLO MARIN, en su condición de hijos, a los ciudadanos JUNIOR MARLONW, JHUNOSKA PATRICIA, MAUROMAR JESUS, ROLANDO MASTER, ALEJANDRO MASTER MORILLO VALERO, JUAN RAFAEL y el adolescentes JUAN DANIEL MORILLO MEDINA, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELISA MARIN DE MORILLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN y MASTER MARLON MORILLO MARIN, en su condición de hijos, a los ciudadanos JUNIOR MARLONW, JHUNOSKA PATRICIA, MAUROMAR JESUS, ROLANDO MASTER, ALEJANDRO MASTER MORILLO VALERO, JUAN RAFAEL y el adolescentes JUAN DANIEL MORILLO MEDINA, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre ROLANDO MERVIN MORILLO MARIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELISA MARIN DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.147.377, según consta del acta de defunción N° 169 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) día del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 296 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342/034
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