Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y LA CONDICION DE IMPUTADO, dictada en Decisión Nro. 5556-07 de fecha 23 de Noviembre del 2007, en contra del ciudadano RONALD ENRIQUE COLINA BRACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-05-66, de 41 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Obrero, Cédula de Identidad No. 9.715.844, hijo de JESÚS ANTONIO COLINA (V) y NORA JOSEFINA BRACHO DE COLINA (V), Teléfono: 0261-748-10-89 (Hermano), y con residencia en la Residencia la Pionera, Casa 69-79, a 100mts de la Panadería "La Popular", del Muni.....