En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Por ultimo se deja constancia de que fueron devueltos a las partes los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo.