REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001147
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PEREZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A (TODO HOGAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía Colombiana, No. 73.237.097, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901; asimismo se encuentra presente en el acto la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA TODO HOGAR COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderada judicial abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ ARIAS, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION POR ANTIGUEDAD, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, PREAVISO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES FRACCIONADAS, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 9.468, 61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por todos los conceptos reclamados. La parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA TODO HOGAR COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, y ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 2.336, 97), dicha suma la cancela en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 00004108, de fecha de ocho de septiembre de 2010, de la cuenta No. 0108-0303-90-0100011759, a nombre del Trabajador MANUEL GONZALEZ, el cual recibe en este mismo acto, firmando copia del mismo y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de: PRESTACION POR ANTIGUEDAD, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, PREAVISO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES FRACCIONADAS. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Por ultimo se deja constancia de que fueron devueltos a las partes los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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