REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001619
PARTE ACTORA: ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL PULGAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MORENO y EMIDIO RIVERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FARIA Y MALDONADO C.A. Y GLOBAL EXPRESS, C.A
APODERADO DE INVERSIONES FARIA Y MALDONADO C.A.: NO CONSTITUYÓ APODERADO
APODERADO DE GLOBAL EXPRESS, C.A: EDUARDO GUIZZETTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.782.019, debidamente asistido en este acto por los abogados RICARDO MORENO y EMIDIO RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.139 y 108.550 respectivamente; asimismo compareció a la presente audiencia la parte co-demandada Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO GUIZZETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.836. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FARIA Y MALDONADO C.A., ni por si, ni por apoderado judicial alguno; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS, C.A., en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL PULGAR, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION POR ANTIGUEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, BONO DE ASISTENCIA, BOTAS, UTILES ESCOLARES, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 34.016, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por todos los conceptos reclamados. La parte co-demandada Sociedad Mercantil GLOBAL EXPRESS, C.A., a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, y ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y sus abogados asistentes, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.000, 00), dicha suma se obliga la co-demandada a cancelarla de la siguiente manera: 1) la cantidad de SEIS MIL QUINETOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500,00), para el día lunes once (11) de octubre de 2010, a las 10:00 AM. 2) SEIS MIL QUINETOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500,00), para el día martes dos (02) de noviembre de 2010, a las 10:00 AM. Ambos pagos deberán ser realizados por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE EDOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual se requiere la presencia del demandante ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL PULGAR.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de: PRESTACION POR ANTIGUEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, BONO DE ASISTENCIA, BOTAS, UTILES ESCOLARES, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto. Se deja constancia de que no se consignaron elementos probatorios por haber llegado a un acuerdo positivo.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA GLOBAL EXPRESS, C.A.,

LA SECRETARIA


ABOG. MAIRA A PARRA