Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por por la abogada ABG. HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL ORDINARIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de Defensora del acusado BETULIO SEGUNDO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 21.509.325, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON LAS AGRAVANTES DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, DE NOCHE y EN ZONA DESPLOBADA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con los ordinales 1 y 12 del articulo 77 todos del Código Penal, en perjuicio de PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, mediante la cual solicita su traslado al Retén Policial de la Policía Regional en Machi.....