REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Octubre de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 6M-108-09 DECISIÓN No. 119-09
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-108-09, seguida en contra de los acusados CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, LARRY JOSE COLINA MORALES, FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA y LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES Y COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondía ANGEL SEGUNDO BRAVO y RIDER RAFAEL MAVAREZ. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes Seguidamente el Juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal 14º del Ministerio Público Dr. OVIDIO ABREU, de los acusados CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, LARRY JOSE COLINA MORALES, FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA y LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, de la Defensa Privada Dr. ANGEL EMIRO GONZALEZ, de la víctima NELLY LUISA BRAVO, de la Dra. ANALY GONZALEZ MORONTA en su carácter de Querellante, de la Defensa Privada Dr. ANGEL EMIRO GONZALEZ, asimismo por Participación Ciudadana se encuentran los ciudadanos FREDDYS ANTONIO FRAGUAS ATENCIO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO MORALES. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados, por separado CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, LARRY JOSE COLINA MORALES, FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA y LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo el acusado LARRY JOSE COLINA MORALES, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo el acusado FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo el acusado LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, con esta audiencia en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA, LARRY JOSE COLINA MORALES, FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA y LEONEL SALVADOR YANEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES Y COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondía ANGEL SEGUNDO BRAVO y RIDER RAFAEL MAVAREZ. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 30-10-09, a las 9:00 a.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 119-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. OVIDIO ABREU
LOS ESCABINOS COMPARECEIENTES
FREDDYS ANTONIO FRAGUAS y MARIA DEL CARMEN QUINTERO
LOS ACUSADOS
CARLOS YANESKY DUQUE PIÑA,
LARRY JOSE COLINA MORALES,
FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA,
LEONEL SALVADOR YANEZ MNARTINEZ,
LA DEFENSA PRIVADA
ANGEL EMIRO GONZALEZ
LA VICTIMA
NELLY LUISA BRAVO
LA QUERELLANTE,
Dra. ANALY GONZALEZ MORONTA
LA SECRETARIA,
ABOG. HEIDY SULBARAN
Causa N°. 6M-108-09.-
FHR/h.s.-