Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS RINCON, venezolano, mayor de edad, hijo de Roque Rincón y de Aracelys Restrepo, y residenciado en el caserío la Cordillera, calle principal, casa S/N, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano CENEN CARO CABANA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Org.....