República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Sol-1U-1924-07.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
PARTES SOLICITANTES: IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES y MAIDY DEL VALLE, VILLARROEL PINEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.435.762 y V-12.466.119, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS J. VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.573.-
HIJA: ********************** de 4 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 25 de julio de 2007, los ciudadanos WILTON DE JESUS REYES Y ANALY DEL VALLE PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.151.117 y 17.995.607, respectivamente asistidos por DAVIANA CALDERÓN SALAZAR y JESUS UZCATEGUI RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 69.520 y 48.088, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 210, que anexaron a la solicitud y que han decidido de mutuo acuerdo se decrete la Separación de Cuerpos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha de 14 de junio de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, ordenándose: a) instar a las partes a la reconciliación y en vista que no se logró, se acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes y b) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas:
1.- Partida de matrimonio de los solicitantes.
2.- Acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 25 de junio de 2007.
4.- Diligencias de fechas 18 de septiembre de 2008 y 06 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana MAIDY DEL VALLE VILLARROEL solicitando la conversión en divorcio.
5.-Notificación del ciudadano IGOR VILLALOBOS, de fecha 29 de septiembre de 2008.
Con esos antecedentes, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 14 de junio de 2007 al 06 de octubre de 2008, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario, solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal No 1 Provisorio acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La custodia como atributo de la responsabilidad de crianza de la niña: ***************** será ejercida por la progenitora, ciudadana: MAIDY DEL VALLE VILLARROEL PINEDA, quien vivirá en la casa conyugal y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, podrá visitar a su hija cualquier día de la semana durante el tiempo que considere necesario, en el domicilio que tenga la progenitora.
TERCERO: La ciudadana MAIDY DEL VALLE VILLARROEL PINEDA, podrá viajar con la niña: ********************, dentro y fuera del país sin autorización del ciudadano: IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES, progenitor de la misma, hasta por una permanencia de treinta (30) días, siempre que esta no sea la correspondiente a las Vacaciones Escolares que la referida niña deba pasar con su progenitor y este a su vez podrá viajar con la niña BARBARA DEL VALLE VILLALOBOS VILLARROEL, en esa fecha de Vacaciones que le correspondan y siempre y cuando la niña no este imposibilitada de salud, que requiera los cuidados de su progenitora, ciudadana: MAIDY DEL VALLE VILLARROEL PINEDA
CUARTO: Para cubrir los gastos de obligación de manutención, el ciudadano IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES, se compromete a suministrar a la niña: *********************, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo), que deberán ser entregados el día quince (15) de cada mes, y será aumentada de mutuo acuerdo por las partes cuando el sueldo o salario del referido ciudadano sea incrementado en comparación al que devenga al momento de la introducción de la presente solicitud, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 01210149050203366102 de la Entidad Bancaria Corp Banca, a nombre de la ciudadana: MAIDY DEL VALLE VILLARROEL PINEDA, conviniendo esta que los comprobantes bancarios de los respectivos depósitos se considerarán como recibos de pago de dichas pensiones, en caso contrario la cónyuge deberá entregar recibo de entrega de la obligación de manutención acordada.
El ciudadano IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES, le hará entrega a la ciudadana: MAIDY DEL VALLE VILLARROEL PINEDA, una cantidad de dinero equivalente a la mensualidad por concepto de obligación de manutención, que será para la recreación y disfrute de la menor en época de Vacaciones del mes de Diciembre y vacaciones escolares. Lo relativo a los gastos por concepto del inicio de las clases, corren por cuenta de ambos padres los gastos ocasionados por la inscripción de los planteles educativos en la etapa preescolar, Educación Básica, Diversificada y Superior, así como las compras que exijan los institutos educacionales donde la niña reciba instrucción y educación.
Ambos padres corren con los gastos ocasionados por atención Médica y Dental y la compra de Medicamentos en beneficio de cuidar y mantener la salud de la referida niña
QUINTO: Respecto a los bienes de la comunidad conyugal ambas partes convienen en cuanto: al vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, Tipo sedan, Modelo Lancer GL 1.3 L, Color Gris, Placas N° AAJ17D, Serial del motor RT0814, Serial de Carrocería CB1ANDKSB0317, Uso Particular, Año 1995, expedido por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, estimado en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), corresponderá al ciudadano IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES, quien se comprometió a entregar el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo, es decir cinco mil bolívares (Bs.5000,oo) en el mes de diciembre del año 2007. En cuanto al inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 8-B, ubicado en el Octavo Piso del Edificio Santa Fe, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 10 del Protocolo Primero, estimado en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs.32.000,oo) corresponderá a la niña BARBARA DEL VALLE VILLALOBOS VILLAROEL.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No, 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos IGOR GERARDO VILLALOBOS BORGES y MAIDY DEL VALLE, VILLARROEL PINEDA ya identificados. b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 210.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 8 de octubre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:10 AM se publicó el presente fallo bajo el Nº 432-08 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
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