Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de los imputados a favor del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ, el cual fue decretada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación.-