Visto el Escrito presentado por la Fiscal octava del Ministerio Público, Abogada YAMIRIS GONZALEZ AMAYA , en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la empresa PDVSA su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía novena del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de los imputados a favor del ciudadano, JORGE ANTONIO GONZALEZ, el cual fue decretada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de los imputados a favor del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ, el cual fue decretada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación.-