Visto el Escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado YAMIRIS GONZÁLEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos probatorios hasta la fecha son insuficientes para formular Acusación en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ GARCÍA VERA, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ GARCÍA VERA, el cual fue decretada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ GARCÍA VERA, el cual fue decretada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación.-
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