Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha 04 de septiembre de 2017, por la profesional del Derecho Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional adscrito a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa principal No. 9C-S-2225-15 (Nomenclatura de Instancia), asunto recursivo No. VP03-R-2017-001021; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de l.....