Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano Abg. ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, IPSA Nº: 103.237, actuando en su carácter actuando en su carácter de defensor Privado del Ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA ALMEIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.605.797, y siendo que el presunto agraviante, como lo señala la accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia del que decide, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.