este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE REINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad N° V- 19.626.542, 21 años de edad, nació el 20-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de Rafael Aguirre y de Leonor Reina, residenciado vía a Agua Blanca, en la calle que queda bajando hacia Agua Blanca, a tres casas del Abasto Tomas López, casa s/n, de la Población de San Pedro del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08 días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del País, a quien el Minister.....