DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble, distinguido con el No. F-4, hoy identificado en la Constancia de Nomenclatura expedida por el Centro de Procesamiento Urbano de la Dirección de Catastro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el N° 46A–10, Parcela F-4, Sector F, que comprende una parcela de terreno cuya superficie es de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 mts.2) y la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas: Planta Baja, que consta originalmente de porche, estar, comedor y cocina y Planta Alta, con tres (3) dormitorios y una sala de baño. Esta parcela forma parte de un lote mayor de extensión, signada con la letra "F.....