REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.308
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2024, suscrita por la abogada CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.819, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017 fue interpuesta demanda que por TACHA DE INSTRUMENTO PRIVADO, sigue la ciudadana YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.353.174, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida, en contra de la ciudadana CLARA ELENA DE LA COROMOTO GIRAL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.162.594, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la ciudadana CLARA ELENA DE LA COROMOTO GIRAL ARIAS, antes identificada.
Asimismo, consta en las actas procesales, que en fecha trece (13) junio de 2017, fue presentado por la representación judicial de la parte actora, escrito de solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, posteriormente, mediante Sentencia Interlocutoria No. 231 de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes:
1) Un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio y un local comercial, que están ubicados en la calle 112, esquina con avenida 56 y 58 No. 56-40, en el barrio Los Estanques, jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Parcela que afecta la forma de un cuadrilátero irregular y encierra una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2.754,15 mts2). Comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: con la avenida 56, vía pública; SURESTE: calle 112 vía pública; SUROESTE: Avenida 58 (circunvalación 2); NOROESTE: propiedades que son o fueron de HERIBERTO LEAL ZAMBRANO, y ATILIA ZAMBRANO, cuyo documento de propiedad fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de julio de 1989 quedando anotado bajo el No. 1, Protocolo 1°, Tomo 5° tercer trimestre.
2) Un inmueble compuesto por una parcela de terreno situada en el antiguo municipio Cristo de Aranza del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Manuel Dagnino ubicada en la Avenida 58, Barrio Los Estanques, que afecta la forma de un polígono irregular, la cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.313,20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos o medidas: NORTE: Ángela De Urdaneta y mide treinta metros; SUR: Avenida 58, circunvalación 2, y mide 29,69 metros; ESTE: terreno ejido y mide 45,15 metros; y OESTE: Durlas Zambrano y mide 41,60 metros. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el diez (10) de junio de 1998, anotado bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 20° segundo trimestre.
3) Un inmueble compuesto por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero A15, situado en la 15° planta del edificio IMATACA, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), entre calles 76 y 77, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en quince metros y linda con la fachada noreste del edificio; SURESTE: en cinco metros (5 Mts.) y linda con el hall de ascensores y escaleras y siete metros (7 Mts.) con vacío del edificio; NOROESTE: en veintiún metros (21 Mts.) y linda con la fachada noroeste del edificio; y SUROESTE: en cuatro metros (4 Mts.) linda con el hall de ascensores y en doce metros (12mts) linda con fachada suroeste del edificio. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia el diez (10) de agosto de 2001, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 14.
4) Un inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el número 11C tipo C ubicado en el piso 11 del edifico Santa María que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, el cual estaba ubicado en la jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts.2) y está comprendido en los siguientes linderos: NORESTE, SURESTE Y SUROESTE: con las paredes exteriores que constituyen las fachadas del respectivo edifico en esas direcciones; NOROESTE: en parte con la pared exterior que forma la fachada del respectivo edifico, en parte con el vestier de entrada y en parte con la pared noreste del ascensor, situada del lado noroeste del edifico. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha dieciocho (18) de julio de 1989, bajo el No. 38, protocolo 1°, tomo 06.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, este Juzgado dictó Sentencia definitiva No. 0116-2022. Seguidamente, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, dictó Sentencia No. S2-081-2023, por cuanto al verificarse que la misma quedó definitivamente firme, resulta evidente que la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2017, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de junio de 2017, y la cual versó sobre:
1)Un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio y un local comercial, que están ubicados en la calle 112, esquina con avenida 56 y 58 No. 56-40, en el barrio Los Estanques, jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Parcela que afecta la forma de un cuadrilátero irregular y encierra una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2.754,15 mts2). Comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: con la avenida 56, vía pública; SURESTE: calle 112 vía pública; SUROESTE: Avenida 58 (circunvalación 2); NOROESTE: propiedades que son o fueron de HERIBERTO LEAL ZAMBRANO, y ATILIA ZAMBRANO, cuyo documento de propiedad fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de julio de 1989 quedando anotado bajo el No. 1, Protocolo 1°, Tomo 5° tercer trimestre.
2) Un inmueble compuesto por una parcela de terreno situada en el antiguo municipio Cristo de Aranza del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Manuel Dagnino ubicada en la Avenida 58, Barrio Los Estanques, que afecta la forma de un polígono irregular, la cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.313,20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos o medidas: NORTE: Ángela De Urdaneta y mide treinta metros; SUR: Avenida 58, circunvalación 2, y mide 29,69 metros; ESTE: terreno ejido y mide 45,15 metros; y OESTE: Durlas Zambrano y mide 41,60 metros. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el diez (10) de junio de 1998, anotado bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 20° segundo trimestre.
3) Un inmueble compuesto por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero A15, situado en la 15° planta del edificio IMATACA, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), entre calles 76 y 77, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: en quince metros y linda con la fachada noreste del edificio; SURESTE: en cinco metros (5 Mts.) y linda con el hall de ascensores y escaleras y siete metros (7 Mts.) con vacío del edificio; NOROESTE: en veintiún metros (21 Mts.) y linda con la fachada noroeste del edificio; y SUROESTE: en cuatro metros (4 Mts.) linda con el hall de ascensores y en doce metros (12mts) linda con fachada suroeste del edificio. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia el diez (10) de agosto de 2001, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 14.
4) Un inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el número 11C tipo C ubicado en el piso 11 del edifico Santa María que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, el cual estaba ubicado en la jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts.2) y está comprendido en los siguientes linderos: NORESTE, SURESTE Y SUROESTE: con las paredes exteriores que constituyen las fachadas del respectivo edifico en esas direcciones; NOROESTE: en parte con la pared exterior que forma la fachada del respectivo edifico, en parte con el vestier de entrada y en parte con la pared noreste del ascensor, situada del lado noroeste del edifico. Cuyo documento de propiedad fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha dieciocho (18) de julio de 1989, bajo el No. 38, protocolo 1°, tomo 06.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que tome las medidas conducentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
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