Por los fundamentos antesexpuusôos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUN[CRIPGID3N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DIVORCIO, fue incoado por la ciudadana ELDA DEL CARMEN PERAZA DE VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.932.121, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.614.693; declara:
UNICO: la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha 07 de febrero de 1996, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de mayor extensión, señalada ésta con el Nro. 39, lote IV,;situid/ en la calle 4, del pqrcelim)ento Las Glorias, situado en las inmediaciones de las urbanizaciones La Coromoto y La Polar, en Juri.....