Por lo razonamientos previamente expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que sean practicadas nuevamente las citaciones de todos los codemandados intervinientes en la presente causa, previa solicitud realizada por las partes codemandantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO las citaciones que hubieren sido practicadas hasta la presente fecha.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.