Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la Profesional del Derecho KATHERINE ZAMBRANO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2016, y por ende,
• SE ANULA el fallo recurrido y se declara, a su vez, SIN LUGAR la solicitud de disolución del vínculo conyugal basada en el artículo 185 A del Código Civil, por no resultar probada en las actas procesales, de manera debida, la pretensión del accionante.
• Queda REVOCADO el fallo apelado.
Se Condena en Costas a la parte actora, de conformidad con.....