REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3199-16
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ELBER JOSÉ SOCORRO BERMÚDEZ y ANA ISABEL LUZARDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-10.919.545 y V-12.802.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho BERKIS BEATRIZ QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 205.978, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número dieciocho (18) del Libro N° 1. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELBER JOSÉ SOCORRO LUZARDO, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número tres mil quinientos noventa y tres (3593), correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELVELIS ISABEL SOCORRO LUZARDO levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el número tres mil quinientos noventa y dos (3592), correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELBER JOSÉ SOCORRO BERMÚDEZ y ANA ISABEL LUZARDO MONTERO, constando la misma en acta desde el día veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELBER JOSÉ SOCORRO BERMÚDEZ y ANA ISABEL LUZARDO MONTERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres ELBER JOSÉ SOCORRO LUZARDO y ELVELIS ISABEL SOCORRO LUZARDO; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELBER JOSÉ SOCORRO BERMÚDEZ y ANA ISABEL LUZARDO MONTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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