Por tales circunstancias, con fundamento en lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.150.251, en contra de las ciudadanas CAROLINA LAUDI MEDINA y MARGARITA LAUDI MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-.7.891.301 y V.- 7.794.762.