INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana YOMAIRA ZAMORA DE CARRILLO, antes identificada. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil se nombra TUTOR INTERINO de la entredicha al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.948.564, del mismo domicilio, HIJO de la indiciada, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de Despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste la promesa de Ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto y del acto de juramentación a los fines de su registro y publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción íntegra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación del tutor interina. Líbrese cartel y publíquese en el Diario Versión Fi.....