Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio del presente año, suscrita por el Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988, parte actora en el presente juicio seguido por su persona y por la abogada en ejercicio BLANCA ROMERO, suficientemente identificada en actas, contra la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.603, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 28 de septiembre del 2015, se dictó sentencia definitiva declarándose con Lugar la demanda de cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.331.370,00) cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión proferida en la presente causa en fecha 28.09.2015.-
En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.662.740,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.331.370,00), que corresponde el monto demandado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 ejusdem. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) del mes de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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