Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos por la Normativa Adjetiva Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ana Josefa, edificio B, Planta baja, apartamento B-1 en la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts²), siendo sus linderos: Norte: Con la fachada norte del edificio y sus zonas verdes; Sur: Con la fachada Sur y el apartamento B-2; Este: Con la fachada Este y principal del edificio, área del jardín y calle 77; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio y área del jardín, inmueble el cual le pertenece a la codemandada MARÍA EUGENIA ORTIGOZA MORILLO, según docu.....