Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte accionante en fecha siete (7) de agosto de 2013, expresa su voluntad al exponer lo siguiente: "... en virtud de que la Institución Policial cedió en permitir el acceso al expediente y consigo cesa el derecho violentado, procedo a "desistir" del presente amparo", en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes CESAR LORENZO MOYA RODRÍGUEZ, FÉLIX RAMÓN MATA ROJAS, EDGAR LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y LUÍS RAFAEL SILVA BEAUFOND,.....