La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre DARIO ENRIQUE GOVEA ACOSTA y FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 06 de Agosto de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARIO ENRIQUE GOVEA ACOSTA, DARWIN ENRIQUE GOVEA PRADO, YOSELINE MARGARITA GOVEA PRADO y DARIANNY KARELIA GOVEA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identi.....