Sent. 252-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 45854-2012, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano RAFAEL RUBIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.783.102, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA PITTERZ CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.865, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ROCIO DEL CIELO RUBIO PEREIRA y RONALD JAVIER RUBIO PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.766.232 y V-10.422.406, respectivamente, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijos de NELLY VICTORIA PEREIRA DE RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.666.910 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecida en esta misma ciudad de Maracaibo el día 20 de Junio del año 2012. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos RAFAEL RUBIO PEREIRA, ROCIO DEL CIELO RUBIO PEREIRA y RONALD JAVIER RUBIO PEREIRA , todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.783.102, V-9.766.232 y V-10.422.406, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY VICTORIA PEREIRA DE RUBIO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0691-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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