JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 0.251-12
Maracaibo, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
Consignados como han sido los documentos que el tribunal les insto a consignar según auto de fecha 20 de Julio de 2012 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano DARIO ENRIQUE GOVEA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.643.856 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa en su propio nombre y en interés de sus hijos, ciudadanos DARWIN ENRIQUE GOVEA PRADO, YOSELINE MARGARITA GOVEA PRADO y DARIANNY KARELIA GOVEA PRADO asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JOSE GREGORIO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.644, quien solicita se le declare a él y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.930.140, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Abril de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre DARIO ENRIQUE GOVEA ACOSTA y FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 06 de Agosto de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARIO ENRIQUE GOVEA ACOSTA, DARWIN ENRIQUE GOVEA PRADO, YOSELINE MARGARITA GOVEA PRADO y DARIANNY KARELIA GOVEA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.643.856, 15.411.731, 12.099.775 y 18.121.184 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante, FANNY JOSEFINA PRADO DE GOVEA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.662-2012.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya