Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, Titular de la cedula de identidad N° 15.957.755, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 02-07-1984, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Palo Tal, parta alta, la Invasión, casa N° 190, calle S/N, entre Ureña t San Antonio, al lado del Aeropuerto, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, quien fue condenado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....