República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 12161
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: MARINEL CHIQUINQUIRA VETANCOURT ROJAS
Abogada asistente: Marian Marín
DEMANDADO: OVIDIO RINALDI HERNANDEZ BARRIOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2.008) la ciudadana MARINEL CHIQUINQUIRA VETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.187.709, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Marian Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.341, introdujo solicitud contentiva de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) en contra del ciudadano OVIDIO RINALDI HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.306.771, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor de los niños de autos.

En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2.008) este Tribunal le dio entrada, formo expediente y numero, admitiendo cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres. Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos MARINEL CHIQUINQUIRA VETANCOURT ROJAS y OVIDIO RINALDI HERNANDEZ BARRIOS, previamente identificados, bajo égida de las abogadas en ejercicio Marian Marín y Eliett Arteaga, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.341 y 53.648 respectivamente, auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cancelar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibo, adicional tres (03) cesta ticket.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En relación a los gastos de la época escolar, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En la época navideña el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) del bono navideño o aguinaldos para los gastos propios de la época.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño, niña y/o adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes MARINEL CHIQUINQUIRA VETANCOURT ROJAS y OVIDIO RINALDI HERNANDEZ BARRIOS, que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Sentencia (obligación de manutención). Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARINEL CHIQUINQUIRA VETANCOURT ROJAS y OVIDIO RINALDI HERNANDEZ BARRIOS, realizaron un convenimiento sobre la Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,



Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal,



Abog. Milagros García

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 896, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-

Exp. 12161
IHP/vv