Partiendo de la premisa establecida en el Artículo 1.159 del Código Civil vigente que establece que "Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes..." y como quiera, que según la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que nos ocupa, el lapso de duración del mismo, fue pactado por dieciocho (18) meses, contados a partir del día 17 de Febrero de 2006, los cuales vencieron el día 17 de Agosto de 2007, y siendo, que en la misma cláusula se estableció que el mismo sería prorrogado por períodos iguales o menores a voluntad del arrendatario, y al no constar en autos esa manifestación de voluntad de cualquiera de las partes, de dar por rescindido el contrato, y en cumplimiento de la aludida cláusula, este Juzgador, entendiendo que las normas del derecho inquilinario son de estricto orden público y que en definitiva tienden a favorecer al arrendatario, como débil jurídico, constata que para la fecha de la presente solicitud, ya el contrato arrendaticio se encontraba y aún se encue.....