Exp. 2748

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Recibida de la Oficina de Distribución la anterior demanda por la Secretaria de este Despacho, suscrita por el ciudadano AGAPITO ALCOBA SUÁREZ asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, antes identificados, por DESALOJO en contra del ciudadano MILLER SÁNCHEZ SILVA, también identificado en el libelo, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa, que el total del monto reclamado excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios para conocer de los juicios de arrendamiento, razón por la cual, este Juzgador se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*