DECLARA:
a) CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Reclamación Alimentaria intentada por la ciudadana IDALUZ JOSEFINA URDANETA PEREZ, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MORILLO PIÑA, ya anteriormente identificados, a favor de los adolescentes ALBERICK ENRIQUE, YDATSY DEL VALLE, ALBENIS RAMON, MARIANA CHIQUINQUIRA, y ALBERTO JOSE MORILLO URDANETA.
b) En acatamiento al criterio emitido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Constitucional SE MANTIENE VIGENTE la medida de embargo decretada sobre, cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales del demandado de autos por el lapso de tres meses contados a partir de la ejecución de la presente decisión y se suspenden las demás medidas decretadas por este tribunal en fecha 12 de Mayo de 2.000.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.