REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 20787
MOTIVO: APERTURA DE TUTELA

L A S P A R T E S:
SOLICITANTE:

LESBIA CARRASQUERO, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. V- 3.647.099, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:
NERY CHACIN CABALLERO


BENEFICIARIO:

ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana, LESBIA CARRASQUERO, asistida por la abogado NERI CHACIN CABALLERO, intentó solicitud de APERTURA DE TUTELA, a favor del anterior adolescente ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, manifestando que su hermana había fallecido el 17 de julio de 1.993, y que su sobrina ANDREINA CARRASQUERO, había quedado sin representante legal, y que desde entonces la anterior adolescente permanece con ella, solicitando sea nombrada tutora de la misma, y consignando lista de personas que a su entender puedan integrar el Consejo de Tutela.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día 07 de Julio de 1.994, por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la apertura de la Tutela y oficiar a la Oficina de trabajo Social adscrita a los Tribunales de Menores.

En fecha 09 de octubre de 1.997, se apertura cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, con un monto de Bs. 27.650, y 27.970,41 correspondiente a la adolescente de autos.

En fecha 04 de octubre de 2.001, la Juez Unipersonal N°2 le correspondió conocer por distribución de la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2.001, se avocó de la presente causa la Dra. Margelys Guevara.

En fecha 01 de junio de 2.006, se ordenó cancelar la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la adolescente de autos.

En fecha 29 de junio de 2.006, se ordenó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos, con cheque recibido por la cantidad de bolívares 93.389,85.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la persona de ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No.510, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Articulo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años de edad. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la p0atria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de las actas de nacimiento de ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, que corren en el folio tres (03), del presente expedientes se evidencia que la mencionada ciudadana alcanzó la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil, ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL REGIMNE DE MINORIDAD de la ciudadana ANDREINA COROMOTO CARRASQUERO, antes identificada.
b) SE ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08 ) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:30 A.M., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 385. La Secretaria.-

Exp.20787
IHP/ig*