Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que mutuamente solicitaron los ciudadanos HERNAN ANTONIO VARGAS y ANA JOSEFINA ROMERO PARRA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído fecha 27 de Junio de 1979, por ante la ante la Prefectura del Municipio San José Distrito Perijá del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 22, la cual corre agregada a las actas al folio tres (3). ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre bienes por manifestar las partes no haberlos adquiridos durante el matrimonio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la.....