YA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de heredero presentada por la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE SAGREDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.7.612.679, domiciliada en esta Ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por ILDEGAR ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.173, de igual domicilio, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO, FERNANDO SANTIAGO Y MARIA TERESA LOPEZ DE SAGREDO MORELL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.643.030, 4.518.113 y 4.755.615, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre JUANA MORELL DE LOPEZ DE SAGREDO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.798.054, quien falleció Ab-intestato, el día 02 de Mayo de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 810, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos 1) Acta de defunción del ciudadano ANTONIO LOPEZ DE SAGREDO LOPEZ DE SAGREDO 2) Constancias de Inexistencias emanadas de la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa y Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de identificación de los ciudadanos FERNANDO SANTIAGO y JOSE ANTONIO LOPEZ DE SAGREDO MORELL 3) Dos (2) Partidas de Nacimiento de MARIA TERESA Y MARIA ISABEL LOPEZ DE SAGREDO MORELL y Justificativo de Testigos debidamente evacuados por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 2006, donde declaran los ciudadanos WILLIAM CARROL e ILDEGAR ARISPE B., Colombiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.835.155 y 7.606.991, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana JUANA MORELL DE LOPEZ DE SAGREDO y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado.- ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana JUANA MORELL DE LOPEZ DE SAGREDO a sus hijos JOSE ANTONIO, FERNANDO SANTIAGO, MARIA TERESA Y MARIA ISABEL LOPEZ DE SAGREDO MORELL ya identificados.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase el original con sus resultas dejándolo previamente certificado en las actas Asimismo se ordena expedir las tres (3) copias certificadas adicionales solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA Acc.
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
En fecha ______________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas y las copias certificadas adicionales solicitadas.-
LA SECRETARIA ACC.
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