Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado MIGUEL ANGEL OLIVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio maestro de panadería, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 9.726.722, de 40 años de edad, soltero, hijo de MIGUEL ANGEL González Mundo y de Libia Oliva, residenciado en Av. 5 con calle Ñ casa # 5-39, a dos cuadras del Centro Comercial La espiga de oro, fecha de nacimiento 08-11-64. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GARCIA PARRA; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimi.....