Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivar definitivo de la presente causa, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar, así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así Se Decide.
EL JUEZ.....