REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de Julio de Dos Mil Veinticuatro
212º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000223P


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto la diligencia presentada en el día Cuatro de Julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre la entidad de trabajo Alkosto Donde Comprar es Ganar C.A representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio Stephany Huyke Oree, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.882, parte demandadas y por la otra, el ciudadano Nelson José Ramírez Barrios plenamente identificado en actas procesales, representado en este acto por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio y de este domicilio Jeanpierre Alexander Sequera Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 233.776, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Cuatro de Julio de 2024, que consta de Cuatro (04) folios útiles y un anexo de Dos folios, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo ALKOSTO DONDE COMPRAR ES GANAR C.A, a la parte actora ciudadano, NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, la cantidad: de Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs.54.330), equivalentes a la cantidad de Mil Quinientos Dólares americanos (1.500$) determinados a una tasa del Banco Central de Venezuela de Treinta y Seis Bolívares Digitales con 22 Céntimos (Bs.36,22), pagados de la siguiente manera: la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs.36.220) equivalentes a la cantidad de Un Mil Dólares americanos (1.000$) transferidos en moneda nacional de curso legal a la cuenta de la entidad bancaria Banesco Nro. 01340086510861259567, perteneciente a su apoderado legal ciudadano Jeanpierre Sequera Peña y la cantidad de Quinientos Dólares americanos (1.000$) en divisa Extranjera en efectivo, equivalentes a la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Diez Bolívares Digitales (Bs.18.110), entregados al representante judicial del trabajador Abogado Jeanpierre Sequera Peña, declarando la representación judicial de la parte actora, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción, se deja constancia que el Abogado Jeanpierre Sequera Peña, identificado en actas procesales, tiene facultades expresas para Convenir, Desistir y Transigir, así como para recibir cantidades de dinero en el presente procedimiento . Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivar definitivo de la presente causa, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar, así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así Se Decide.



EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA