REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Ocho de Julio de Dos Mil Veinticuatro.

214° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000294P.
Parte Actora: RENNY A. RANGEL MATOS
Apoderados de la parte actora: JHOANNY ANDRADE
Parte Demandada: CONDOMINIO EDIFICIO CASIQUIARE DE MARACAIBO.
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 8 de Julio de 2024, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha Primero de Julio del año 2024 de la incomparecencia de la parte demandada, CONDOMINIO EDIFICIO CASIQUIARE DE MARACAIBO, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, por trimestre Febrero- Abril 2022, 15 días por salario integral diario de 59,53 Bolívares, arroja la cantidad de 892,95 Bolívares Trimestre Mayo-Julio de 2022, 15 días por salario integral diario de 49,15 Bolívares , arroja la cantidad de 737,25 Bolívares. Trimestre Agosto-Octubre de 2022, a 15 días por un salario integral diario de 42,09 Bolívares, arroja la cantidad de 631,35 Bolívares. Trimestre Noviembre 2022 a Enero de 2023 15 días por salario integral diario de 121,95 Bolívares, arroja la cantidad de 1.829,25 Bolívares. Febrero- Abril de 2023, a 15 días por un salario integral diario de 135,22 Bolívares, arroja la cantidad de 2.028,30 Bolívares. Trimestre Mayo-Julio de 2023, a 15 días por un salario integral diario de 152,22 Bolívares. El total por este concepto es de 8.409,00 Bolívares, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para esa época era de 26,46 Bolívares, corresponden la cantidad de 317,80 Dólares americanos. Así se Decide.

Segunda: INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:

Le corresponden la cantidad de 8.409,00 Bolívares, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para esa época era de 26,46 Bolívares, corresponde la cantidad de 317,80 Dólares americanos. Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Vencidas no disfrutadas del periodo 2022-2023, le corresponde la 15 días de salario básico diario a razón de 135,37 Bolívares, resultando la cantidad de 2.030,55 Bolívares , que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 26,46 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda, arroja la cantidad de 76,74 Dólares. Asi se Decide.

Cuarta: Bono Vacacional Vencidos: Periodo 2022-2023 Le corresponden, la cantidad de 2.030,55 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 135,37 Bolívares multiplicados por 15 días, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 26,46 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda, arroja la cantidad de 76,74 Dólares americanos Así se Decide:
Quinta: Vacaciones Fraccionadas Periodo 2023-2024, Le corresponde la cantidad de 721,52 Bolívares, a razón de un salario diario de 135,37 Bolívares multiplicados por 16 días, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 26,46 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda, arroja la cantidad de 27,26 Dólares americanos. Asi se Decide.

Sexta: Bono Vacacional Fraccionado le corresponden la cantidad de 721,52 Bolívares, a razón de un salario diario de 135,37 Bolívares multiplicados por 16 días, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 26,40 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la presente demanda, arroja la cantidad de 27,26 Dólares americanos Así se Decide.

Séptima: Utilidades Fraccionadas. Le corresponden al trabajador la cantidad de 1.692,12. Bolívares, a razón un salario diario de 135,37 Bolívares multiplicados por 12.5 días, que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 26,46 Bolívares para la fecha vigente de la introducción de la demanda, arroja la cantidad de 63,95 Dólares. Así se Decide.

Se condena a la demandada CONDOMINIO EDIFICIO CASIQUIARE DE MARACAIBO a cancelarle a la parte actora ciudadano RENNY A RANGELMATOS plenamente identificado en actas procesales, la cantidad siguientes: VEINTICUATRO MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 24.014,26) equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES (9071$) los cuales son estimados a la tasa del Banco Central de Venezuela de Bolívares 26,46 vigentes para el momento que es introducida la presente demanda.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde Primero de Febrero de 2022 hasta Tres de Junio de 2023. .b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 03-06-2023 c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 03-06-2023 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 05-06-2024. Así se Decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


MgCs. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.








LA SECRETARIA