Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, SERGIO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, NEIRA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, NORIS JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, MORELIA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.502.510, 7.825.965, 7.825.964, 7.979.927 y 7.974.770, como Únicos y Universales Herederos del causante ALGIMIRO ANTONIO GONZALEZ FINOL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se.....