TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de julio de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 124-2016
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano SERGIO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.502.510 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MAGALI CHACIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.176, de igual domicilio, quien solicita se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos NEIRA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, NORIS JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, MORELIA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ y NELLY JOSEFINA FERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ALGIMIRO ANTONIO GONZALEZ FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.640.815, quien falleció Ab-Intestato, el día veintinueve (29) de Mayo de 2016. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ALGIMIRO ANTONIO GONZALEZ FINOL, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ALGIMIRO ANTONIO GONZALEZ FINOL y ESPERANZA VIVAS DE GONZALEZ; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de junio de 2016 y 4) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, SERGIO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, NEIRA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, NORIS JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, MORELIA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ y NELLY JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.502.510, 7.825.965, 7.825.964, 7.979.927 y 7.974.770, como Únicos y Universales Herederos del causante ALGIMIRO ANTONIO GONZALEZ FINOL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.602-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.602-2016