Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: REINALDO JOSE PEREZ NARANJO y ELIZABETH DEL CARMEN MORILLO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.712.617 y V-7.837.153, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO JAVIER PEREZ MORILLO.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.