Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal Io y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, seguida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.998, domiciliado en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada ZORAIDA ROJAS, inscrita en Inpreabogado N° 53.536, en contra de la ciudadana EUNICE DEL CARMEN RENDILES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.458.738 y de igual domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.