Se publicó sentencia interlocutoria, en la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, que por distribución corresponda, a los fines de que continúe con la mediación. SE ORDENA remitir la presente causa al Tribunal competente a los fines de que se aboque a su conocimiento, asimismo, se ordena remitir en sobre cerrado los escritos de pruebas y los anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.