REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (8) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000652

PARTE ACTORA: GRIFKA LANDAETA MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA DE SALAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIE PAPE – CARPENTIER, C.A. y solidariamente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA DELGADO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 8 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogada Yajaira de Salas, en representación de la parte demandante, asimismo, compareció la ciudadana Ana María Chacín, en su condición de Directora de Operaciones de la parte demandada, asistida por la abogada Carmen Delgado, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: GRIFKA LANDAETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.696.604, solicita el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por la cantidad de bolívares 21 mil 304 con 78/100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Carmen Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 20.400, si bien no reconoce en su totalidad los conceptos reclamados, en virtud de no reconocer el despido, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de bolívares 17 mil 329 con 50/100 céntimos, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” signado con el número 90001050, de la cuenta número 0116-0147-22-0011123620, de fecha 8 de julio de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Grifka Landaeta, anexándose al expediente copia simple del cheque debidamente firmado por la representación judicial de la parte demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares.

De su parte, la representación judicial de la parte demandante, abogada Yajaira de Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.148, contando con la facultad para recibir cantidades de dinero tal como consta al folio diez (10) del expediente, manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo y la cancelación del monto acordado, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que su representada mantuvo con la accionada desde el 1 de abril de 2014 al 20 de octubre de 2014. Así las cosas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.-

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000652.-
21.304,78/17.329,50