Ahora bien, en este sentido, se desprende las actas, que en fecha 27 de junio de 2014, fue presentado en forma unilateral, informe pericial, por el ciudadano Gustavo Róquez Hernández, razón por la cual este Tribunal para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; procede a: REPONER LA CAUSA, al estado de: dejar sin efecto la experticia realizada por el ciudadano Gustavo Róquez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.738.833, presentada en fecha 27 de junio de 2014.- Se ordena realizar la experticia grafotecnica conjuntamente con los expertos designados en la presente causa, es decir, por los ciudadanos Edgar Romero Rincó.....