REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de julio de 2014
204° y 155°
Expediente: 14104
Parte demandante:
Eduardo Emiro Urdaneta Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.721.260.
Apoderados judiciales:
Eduardo Gallegos, Humberto Machado, Carlos Gallegos, César Martínez y Luisana Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.254, 33.792, 46.654, 113.430 y 124.164, respectivamente.
Parte demandada:
Miguel Coletta Monaco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.975.716.
Motivo: cobro de bolívares (intimación)
Fecha de entrada: 30 de junio de 2014
Visto el escrito de fecha 3 de julio de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio César Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.430, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano Eduardo Emiro Urdaneta Martínez, antes identificado, en el cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal apertura pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal 14104.
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, situada en la calle 50 de la urbanización “El Portal”, signada con el número 13B-42, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, ahora parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual consta de una superficie aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts. 2), alinderada de la siguientes manera: Norte: diecisiete metros (17 Mts.) y con propiedad que es o fue de inmobiliaria Faria, C. A.; Sur: diecisiete metros (17 Mts.) y la calle 50; Este: veinticinco metros (25 Mts.) y la parcela número 168 y Oeste: veinticinco metros (25 Mts.) y la parcela número 166.
Inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano Miguel Coletta Monaco, antes identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1998, anotado bajo el número 49, protocolo 1°, tomo 26.
Para la ejecución de la medida antes señalada, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 08 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 12 y se ofició bajo el número 753.



La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol















MRAF/k
Exp. 14104.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de julio de 2014
204° y 155°
Oficio Nro. 753-2014.
Exp. 14104.
Ciudadano (a):
Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro
del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo. Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el ciudadano Eduardo Emiro Urdaneta Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.721.260, en contra del ciudadano Miguel Coletta Monaco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.975.716, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, situada en la calle 50 de la urbanización “El Portal”, signada con el número 13B-42, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, ahora parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual consta de una superficie aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts. 2), alinderada de la siguientes manera: Norte: diecisiete metros (17 Mts.) y con propiedad que es o fue de inmobiliaria Faria, C. A.; Sur: diecisiete metros (17 Mts.) y la calle 50; Este: veinticinco metros (25 Mts.) y la parcela número 168 y Oeste: veinticinco metros (25 Mts.) y la parcela número 166; propiedad de la parte demandada ciudadano Miguel Coletta Monaco, antes identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1998, anotado bajo el número 49, protocolo 1°, tomo 26.

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
ICVR/k.
Nota: el presente oficio se expide sin enmendaturas ni tachaduras.
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